Movimiento europeo para la protección de las regiones nacionales!
citizens initiative for national regions
Acto jurídico de la UE para la igualdad entre las regiones y la sostenibilidad de las culturas regionales!
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En la Unión Europea existen varias regiones y distritos geográficos que no tienen competencias administrativas y que se distinguen de sus áreas vecinas, por sus características nacionales, lingüísticas y culturales. Las comunidades nacionales que forman una mayoría local o representan un número sustancial, siendo minoría en su Estado miembro y considerado minoría por el Estado como tal, son los guardianes de viejas culturas y lenguas europeas y pertenecen también al origen de la diversidad cultural y lingüística de la Unión Europea y en un sentido más amplio de Europa.

De aquí en adelante, nos referiremos a estas áreas como zonas de minorías nacionales / étnicas o regiones simplemente nacionales.

La definición legal de las regiones de minorías nacionales / étnicas es esencial - en el contexto del artículo 6 del Tratado de Lisboa - y en este marco hacemos referencia a lo siguiente:

  1. Recomendación 1811/2007 del Consejo de Europa, que en su punto sexto establece lo siguiente: una mayoría de Estados miembros incluyen a comunidades con una fuerte identidad cultural, política e histórica, que no son sino meras regiones, pueblos y sociedades con una marcada personalidad colectiva, (que se describen como regiones, naciones, nacionalidades, países, etc) que no establecieron su propio Estado pero mantienen visibles rasgos diferenciadores que informan una voluntad política de autogobierno;
  2. Varias disposiciones de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales que trata de las zonas habitadas por personas pertenecientes a minorías nacionales tradicionales o en zonas donde dicha minoría es sustancial en número;
  3. El artículo 11 de la Recomendación 1201/1993 del Consejo de Europa, que establece: "En las regiones donde se encuentran la mayoría de las personas pertenecientes a minorías nacionales, éstas tienen derecho a sus correspondientes autoridades locales o autónomas o derecho a un status especial, adaptando la situación histórica específica y territorial de conformidad con la legislación interna del Estado";
  4. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias que define el territorio en el que se utiliza la lengua regional o minoritaria como el área geográfica en la que dicha lengua es la forma de expresión de un número de personas, justificando la adopción de diversas medidas para su protección y promoción en conformidad con la Carta;
  5. El artículo 16 de la Recomendación 1334/2003 del Consejo de Europa, que establece que el gobierno central debe reaccionar con comprensión cuando los grupos minoritarios, en particular cuando son grandes y han vivido en el área por un largo período de tiempo, demandan mayor libertad para administrar sus propios asuntos de manera independiente;
  6. Las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros de la UE, de conformidad con el artículo 6 del Tratado de Lisboa, así como las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluyendo los fallos en los casos de Hauer, Nold y Thimosev . En este último caso, el tribunal señala que el origen étnico deriva en la idea de grupos sociales marcados por la nacionalidad común, afiliación tribal, fe religiosa, lengua común u orígenes culturales tradicionales;
  7. Artículo 3, del Tratado de la Unión Europea, que establece que la UE debe respetar su diversidad cultural y lingüística, velando para que el patrimonio cultural de Europa sea preservado y desarrollado en su diversidad;
  8. El artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto a su diversidad nacional y regional.

Estas definiciones actuales, reglamentos, resoluciones son igualmente aplicables a las Comunidades Autónomas con competencias legislativas e incluso a las regiones que no poseen competencias administrativas pero han expresado su deseo de poseer un status de autonomía dentro del Estado.

Los hechos arriba mencionados muestran claramente que el concepto de minorías nacionales / étnicas (o regiones nacionales), no responde a la innovación de los organizadores de la iniciativa ciudadana sino que este concepto ya existe en innumerables documentos internacionales adoptados por muchos de los Estados miembros y está en perfecta armonía con los valores y objetivos de la Unión Europea.

Las históricamente arraigadas tradiciones, la cultura, el idioma y la religión de los pueblos que habitan en estas regiones son elementos importantes de cohesión social y territorial que la política de cohesión de la UE no debería pasar por alto. La política de cohesión de la UE podría ser un factor clave para la sostenibilidad cultural de estas regiones y, por extensión, de la diversidad cultural de Europa ya que en estas regiones es donde la diversidad cultural está más amenazada.

Por un lado, las regiones tienen muchos menos recursos para la preservación de sus culturas regionales que los Estados miembros y por otro también son las más amenazadas por los cambios - como la migración laboral y la resultante en procesos de asimilación -, que acompañan a los procesos económicos. Además, en algunos Estados miembros están expuestos a formas abiertas o encubiertas de discriminación económica, lo que les conduce a la emigración de la población autóctona local y la erradicación de esa identidad regional específica. Las restricciones impuestas a los derechos lingüísticos, la marginación de la lengua de la región en la vida económica y en general en la vida pública así como otras manifestaciones legales o prácticas de discriminación comportan similares desventajas.

Estos procesos son contrarios a los valores fundamentales definidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que impone obligaciones a la Unión, como en el caso del artículo 3 que establece que no sólo la UE "respetará su diversidad cultural y lingüística", sino que también establece que "asegurará de que el patrimonio cultural de Europa se preservará y desarrollará".

El respeto a la diversidad cultural de la UE está incluida en la Carta de los Derechos Fundamentales, artículo 22: "La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística". Al mismo tiempo, el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que "sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas por ellos a la Unión, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual".

La iniciativa ciudadana para la igualdad de las regiones tiene tres objetivos. En primer lugar, la política de cohesión de la UE podría desempeñar un papel importante en la realización de los objetivos arriba indicados y un acto jurídico independiente podría ser un instrumento importante para garantizar la igualdad de las regiones en lo que respecta a las regiones nacionales. Por otro lado, la política de cohesión de la UE no deberá violar los principios generales de la UE, sus objetivos, o la diversidad cultural de Europa, a través del tratamiento inadecuado de las regiones nacionales. Además, a través de una política de cohesión adecuada, las potencialidades económicas adicionales ocultas en las regiones, minorías nacionales / étnicas serán liberadas y se transformarán en un recurso económico valioso, por el bien no sólo de las regiones, sino también de los Estados miembros y la UE.

El artículo 174 del Tratado de la Unión Europea establece lo siguiente: "a fin de promover un desarrollo armonioso en el conjunto de la Unión, ésta deberá desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. En particular, la Unión intentará reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y luchará contra el retraso de las regiones menos favorecidas."

En este contexto, el artículo 174 establece que "entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población así como a regiones insulares, transfronterizas y de montaña".

A modo de ejemplo, el artículo 174 enumera seis categorías de regiones que son objeto de especial atención en la política de cohesión de la UE. Sin embargo, este listado no es exclusivo y deja abierta la posibilidad de que se expanda aún más a través de un acto jurídico independiente, con nuevas categorías, como las regiones con características nacionales, lingüísticas y culturales, llamados por nosotros regiones nacionales / étnicas. La UE debe conceder una atención especial a las regiones con características nacionales, étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas, habitadas en un porcentaje importante (o incluso en su mayoría) por una comunidad autóctona europea donde han desarrollado su propia cultura arraigada en la historia.

La discriminación - incluyendo sus formas encubiertas - en contra de esas regiones debe ser estrictamente prohibida. A estas regiones se les debe conceder la misma oportunidad de acceso a los fondos estructurales de la UE, así como a los otros fondos de la UE, recursos y programas. La política de cohesión no debe estar de ninguna manera orientada hacia la eliminación o debilitamiento de sus características nacionales, lingüísticas y culturales.

De ninguna manera los activos económicos de la UE se utilizan como instrumentos directos o indirectos contra las minorías políticas. Por lo tanto, las políticas y los fondos de la UE no pueden ser utilizados para alterar la composición identitaria de una región nacional o para apoyar políticas de empleo que promuevan traslados forzosos de trabajadores que alteren la composición étnica de la región. Estas prácticas también son contrarias a los compromisos internacionales de los estados miembros y de su patrimonio constitucional común.

En consecuencia, en la formación de las regiones NUTS junto a las fronteras lingüísticas, étnicas y culturales debe tenerse en cuenta la voluntad de las comunidades autóctonas que forman la mayoría de la población de la región, expresada a través de un referéndum local, previo a la delimitación de las regiones NUTS.

Incluso el Reglamento 1059/2003/EC sobre el establecimiento de una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) establece que en la creación de las regiones NUTS, las razones socio-económicas y las circunstancias históricas y culturales también deben ser consideradas.

Creemos necesario que esta disposición debe ser clara y explícitamente formulada en el acto jurídico para la protección de las regiones nacionales de conformidad con los compromisos de los Estados Miembros, los valores fundamentales de la UE y la política de cohesión de la UE.

Hay muchas regiones nacionales en la UE con una amplia gama de competencias legislativas. A través de su autonomía, son capaces de convertir sus especificidades en recursos económicos. Ni la política de cohesión de la UE ni las políticas económicas de los estados miembros pueden operar en el principio de "cortacésped".

Si una región nacional es capaz de crear mejores condiciones de vida a través de su capacidad de auto-organización, de la moral de trabajo arraigada en su cultura y de las tradiciones regionales, éstas deben ser tratadas como parte de su cultura regional por lo que ni medidas restrictivas ni impuestos adicionales deben imponérsele. Esto socavaría el potencial adicional de la UE para el crecimiento.

La mayoría de comunidades de las regiones nacionales son pueblos. En consecuencia, las regiones nacionales son patrias de pueblos, al igual que los países de Europa, y deben ser tratadas como tales. En ningún caso se las debe tratar como colonias; toda forma de explotación, incluso las disimuladas, es contraria a los valores fundamentales de la ONU, así como a los valores y objetivos de la UE.

Cabe señalar que los resultados económicos de muchas de esas regiones con un amplio autogobierno dentro de un Estado miembro de la UE demuestran que la autonomía dentro del Estado no sólo ayudó al desarrollo del grupo étnico que vive en esa región pero también al propio Estado miembro y a la UE en su conjunto.

La definición general de la UE de las regiones nacionales / étnicas y el marco legal e institucional con respecto a ellas presenta ventajas para el conjunto de la UE.

Recordemos que los Pueblos - en la Carta de las Naciones Unidas - expresan su creencia en la igualdad de las naciones grandes y pequeñas, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama que "todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica, basada en el principio de beneficio mutuo y el derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". Como consecuencia directa de la universalidad de los derechos humanos, este derecho se aplica también a las minorías, independientemente de que las comunidades a las que pertenecen se definan como regiones, nacionalidades o países.

Hay muchas regiones del país cuya lengua no es una de las lenguas oficiales de la UE. Estos idiomas (como el catalán, el vasco, el corso, el bretón, galés, escocés, el frisón, etc), son portadores de antiguas culturas europeas y no deben ser consideradas como lenguas de segunda clase. Son parte de la diversidad cultural de Europa y no debe ser permitida su discriminación. En este sentido, algunos idiomas pueden convertirse en lenguas oficiales del Tratado, en base al artículo 55 del Tratado de la Unión Europea.

La resolución parlamentaria europea, artículo 44, sobre la protección de las minorías y las políticas contra la discriminación en una Europa ampliada "considera que se debe prestar especial atención a los grupos de personas pertenecientes a minorías lingüísticas y apela a la Comisión y a los Estados miembros a tratarlos de acuerdo con los principios establecidos en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el FCNM y las citadas recomendaciones de La Haya y Lund ".

En su artículo 45 de la misma resolución se establece que "la participación efectiva en la toma de decisiones basada en los principios de subsidiariedad y autogobierno es uno de los medios más eficaces para tratar los problemas de las comunidades minoritarias tradicionales siguiendo las mejores prácticas existentes en la Unión". Si bien el artículo 46 destaca que "las comunidades minoritarias nacionales tradicionales tienen necesidades específicas diferentes de otros grupos minoritarios por lo que las políticas públicas de la Unión Europea deben tratar estas necesidades de manera más adecuada".

Nosotros, los organizadores y patrocinadores de la Iniciativa Ciudadana para la igualdad de las Regiones, totalmente de acuerdo con esta resolución del Parlamento Europeo, solicitamos a la Comisión y a los Estados miembros que la legislación que sea elaborada por la Comisión deberá cumplir con las necesidades expresadas en esta resolución. Nos congratulamos de los modestos pasos adoptados en este sentido, entre ellos, el documento titulado "migraciones, minorías y educación", publicado por la FRA, que dedica un capítulo especial a "la situación educativa de las minorías nacionales autóctonas e indígenas".

Creemos que con el fin de garantizar la igualdad entre las regiones y la sostenibilidad de las culturas regionales, los parámetros de cohesión económica, social y territorial deben mantenerse de manera que no se alteren sus características. Para ello, a las regiones se les debe otorgar las mismas oportunidades de acceso a los fondos estructurales de la UE y a otros recursos y programas para que el desarrollo económico pueda ser garantizado y el desarrollo armonioso de la UE sea sostenido y su diversidad cultural preservada.

Nosotros, los organizadores y patrocinadores de la Iniciativa Ciudadana para la igualdad de las Regiones, totalmente de acuerdo con esta resolución del Parlamento Europeo, solicitamos a la Comisión y a los Estados miembros que la legislación que sea elaborada por la Comisión deberá cumplir con las necesidades expresadas en esta resolución. Nos congratulamos de los modestos pasos adoptados en este sentido, entre ellos, el documento titulado "migraciones, minorías y educación", publicado por la FRA, que dedica un capítulo especial a "la situación educativa de las minorías nacionales autóctonas e indígenas".

Estas garantías, de conformidad con la resolución anteriormente mencionada y la voluntad de las comunidades en cuestión, habilitan a las instituciones de autogobierno regional, dotados de competencias suficientes, para ayudar a preservar las características nacionales, lingüísticas y culturales de la región.

La legislación también debe establecer que los Estados miembros deben, sin demora, cumplir con sus compromisos internacionales en relación con las minorías nacionales. La violación o incumplimiento de los compromisos sería una violación de los valores enumerados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea e implican el procedimiento descrito en el artículo 7.

Más allá de la definición del concepto de regiones nacionales, el acto jurídico elaborado por la Comisión debe identificar el nombre de ellos en un anexo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las herramientas legales internacionales enumeradas y la voluntad de las comunidades afectadas.

En su contenido, el acto jurídico que debe elaborar la Comisión debe basarse en los valores especificados en las recomendaciones 1201/1993, 1334/2003, 1811/2007 del Consejo de Europa, la Carta Europea de Autonomía Local, Carta Europea de la Autonomía Regional, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, la decisión del Parlamento Europeo sobre la ciudadanía que la UE adoptó el 21 de noviembre de 1991 y la Resolución 2005/2008 (INI) del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y políticas contra la discriminación en una Europa ampliada, cumpliendo con sus objetivos.

Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta las normas internacionales, todos los derechos individuales y colectivos en general adoptadas por los Estados miembros de la UE, el patrimonio constitucional común, en la forma en que el Tribunal de Justicia determinó en su sentencia en el caso Hauer.

(Aprobado por el comité permanente del Consejo Nacional Szekler el 4 de agosto de 2012, en Ghindar - Makfalva)

Izsák Balázs

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